- A Federação Internacional de RollerSports clarifica a questão de que APENAS reconhece a Confederação Panamericana como entidade continental representativa do esporte.
To: All PanAmerican Federations copy: to all National Federations affiliated with FIRS FIRS Executive Board Dear Sirs, ref. FIRS EXECUTIVE BOARD- GOLD COAST (AUSTRALIA) NOVEMBER 5, 2007- " CONFEDERACION PANAMERICANA DE ROLLER SPORTS"
FIRS Executive Board met in Gold Coast ( Australia) on November 5, 2007 and deliberated to send this circular letter to all affiliated Federations in order to underline the following: " FIRS Central Committee in its meeting in Rochester ( USA- 2002) deliberated to cancel the NORTH AMERICAN CONFEDERATION AND THE SOUTH AMERICAN CONFEDERATION, recognising one Continental Confederation only for Americas, i.e. the " PANAMERICAN ROLLER SPORTS CONFEDERATION". What above said in observance to the five recognised continental geographic areas.
Thus, we officially inform all affiliated Federations to FIRS that the North American Roller Sports Confederation and the South American Roller Sports Confederation do not exist anymore since that meeting in Rochester ( USA) 2002. Yours sincerely, Dr. Roberto Marotta FIRS Secretary General
- Países punidos por participar da Copa América, que tinha a participação também de uma equipe regional, o que não é permitido.
TO ALL NATIONAL FEDERATIONS AFFILIATED WITH FIRS copy: FIRS Executive Board
Dear Sirs,
ref. FIRS Executive Board, Gold Coast (Australia) Nov.5, 2007 Sanction to National Federations participating at the "Copa America" of rink-hockey, Recife (Brazil) 2007
we inform you that FIRS Executive Board ,met in Gold Coast (Australia) last November 5, 2007 deliberated to sanction with a fine of 1.000 US $ the National Federations of ARGENTINA, BRAZIL, CHILE and COLOMBIA that allowed the participation of their National Teams with Regional Teams. All this as information and warning to all FIRS affiliated Federations.
Yours sincerely,
Dr. Roberto Marotta FIRS Secretary General
Fontes: http://www.dkrul.dk/cms/pages/page.asp?pageid=12
CONTRAPONTO : Recurso da Federação do Chile
A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ROLLER SPORTS
El firmante, D. Roberto RODRÍGUEZ MANRIQUEZ, actuando en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN CHILENA DE HOCKEY Y PATINAJE, comparezco ante la Comisión Ejecutiva y DIGO: Que habiendo recibido en fecha 19-11-2007 comunicación via e-mail del Secretario General de FIRS Dr. Roberto MAROTTA en la que se impone SANCIÓN por parte del denominado Buro Ejecutivo de la FIRS celebrado el pasado 5-11-2007 en Gold COAST, a ésta Federación Chilena de Patinaje que presido, y no estando conforme con la misma, mediante el presente escrito INTERPONGO RECURSO Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SANCIÓN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ORGANO COMPETENTE. Fundamento mi oposición en base a las siguientes
A L E G A C I O N ES
PRIMERA.- Que la Federación Chilena de Hockey y Patinaje se OPONE A LA SANCIÓN impuesta por parte del denominado Buro Ejecutivo de la FIRS celebrado el pasado 5-11-2007 en Gold COAST a pagar US 1000 por considerar que la misma es injusta.
SEGUNDA.- Que ésta parte considera que la sanción impuesta es injusta porqué vulnera el contenido fijado en los Estatutos y Regulaciones FIRS - según la última versión aprobada por el Congreso Extraordinario de Roma del 24 de noviembre de 2005-. La infracción se concreta en que un órgano denominado Buró Ejecutivo, inexistente en el organigrama que consta en los Estatutos de FIRS, sin apoyo en el texto de los Estatutos y Regulaciones vigentes impone una sanción no prevista a ésta Federación Chilena de Hockey y Patinaje, por un hecho – competir contra la Selección Catalana de Hockey que tampoco está previsto cómo susceptible de ser calificado como ilegítimo y en consecuencia susceptible de sanción.
TERCERO.- La Federación considera que la sanción impuesta es también contraria a derecho por cuanto vulnera diversos Principios Generales del Derecho aplicables a la normativa vigente del FIRS. Concretamente:
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3.1. La sanción incumple el Principio de Legalidad y de Tipicidad, o sea que para imponer una sanción, la misma ha de ser previamente fijada, de forma expresa. Este principio tiene su máxima en la siguiente frase: “nulla pena sine lege previa, stricta et scripta”.
Ya se ha indicado que en ningún cuerpo normativo de los que regulan la actuación de FIRS está prevista la infracción consistente en competir contra selecciones regionales, y de facto FIRS ha venido permitiendo dicha práctica cómo se demostrará en el momento procesal oportuno. También se ha indicado que en ningún texto aplicable está prevista la imposición de la sanción de US.1000 cómo multa por competir contra selecciones regionales. 3.2. La sanción vulnera la limitación que exige que las sanciones, en su caso, sean impuestas por un órgano instructor y sancionador competente.
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No se ha cumplido tampoco por parte del denominado Buró ejecutivo de FIRS ésta exigencia del derecho procesal disciplinario, cómo es que las sanciones únicamente pueden ser impuestas por órgano competente y en un procedimiento con todas las garantías de defensa. Ya ha sido indicado que no consta que en los Estatutos de FIRS exista ningún Buró Ejecutivo y aún menos que pueda imponer sanciones por los hechos descritos ni en cuanto al monto de las multas a aplicar. 3.3. Con relación a las garantías de defensa, también se ha vulnerado el Derecho de Audiencia previa del interesado con el fin de que pueda formular alegaciones en su defensa.
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NINGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS HA SIDO CUMPLIDO POR EL DENOMINADO BURÓ EJECUTIVO AL IMPONER LA SANCIÓN RECURRIDA.
CUARTA.- Que a mas abundamiento, la sanción impuesta vulnera la autonomía de la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE PATÍN de la que ésta Federación Chilena de Hockey y Patinaje es parte, La Confederación es una entidad privada que goza de capacidad jurídica y tiene plena autonomía de obrar plenas y supone una intromisión no amparada por ninguna norma jurídica.
QUINTA.- Que atendidas las anteriores alegaciones es procedente dejar sin efectos la sanción impuesta y archivar éste procedimiento. PRIMER OTROSI.- Que subsidiariamente a la petición principal de revocación de la sanción impuesta, ésta parte también SOLICITA que se acuerde la suspensión de la ejecutividad de la sanción impuesta hasta que no sea resuelto el presente recurso definitivamente y por órgano competente.
La solicitud se basa en el cumplimiento por ésta parte solicitante de los requisitos establecidos con carácter general para la solicitud de suspensión de resoluciones sancionadoras, a saber: 1. HUMO DE BUEN DERECHO, en éste supuesto el “buen derecho del reclamante“ se sustenta en el contenido de los propios Estatutos de FIRS, que no amparan la sanción impuesta, así cómo en las normas de general aplicación que regulan el derecho disciplinario o sancionador, y que consagran requisitos básicos para la imposición de sanciones teniendo por objeto garantizar el respeto a un “proceso justo y con todas las garantías de defensa”.
2.- DAÑO IRREPARABLE. La no suspensión de la sanción impuesta puede impedir, en caso de impago, la participación de ésta parte en eventos de la FIRS, pudiendo producir graves perjuicios a la Federación si es que con posterioridad la medida es revocada. TERCER OTROSI: Esta Federación Chilena de Hockey y Patinaje se reserva el derecho de acudir ante cualquier otra instancia jurisdiccional deportiva y/o de la justicia ordinaria según corresponda. Por tanto A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE FIRS SOLICITO: Que tenga por presentado éste escrito y por sus méritos, resuelva: 1.- Revocar y dejar sin efectos la sanción impuesta en fecha 5-11-2007 notificada el 19-11-2007. 2.- Suspender la ejecución de la sanción impuesta hasta en tanto no se resuelva definitivamente el recurso por órgano competente al efecto.
En Santiago de Chile, a 03 de Diciembre de 2007
Fdo.: D. Roberto RODRÍGUEZ MANRIQUEZ Presidente Federación Chilena de Patinaje
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